
Estas eléctricas habían pagado el impuesto ambiental de Castilla-La Mancha en 2002 por su actividad termonuclear y de almacenamiento de residuos, pero al mismo tiempo habían pedido la devolución del importe al considerar que el gravamen era anticonstitucional.
En concreto, consideran, y el Supremo les da la razón, que el impuesto vulnera el artículo 157.2 de la Constitución, así como otras normas, entre las que figuran artículos de la ley orgánica 6/1985, ley 29/1998, ley 30/1992 y ley orgánica 8/1980.
Por este motivo, iniciaron la batalla judicial contra el Gobierno castellanomanchego y recurrieron la resolución de la Comisión Superior de Hacienda de esta Comunidad Autónoma del 25 de junio de 2004 acerca del reconocimiento del impuesto.
El Supremo no solo reconoce ahora el derecho de las eléctricas a recuperar lo ingresado, sino también a hacerlo más los intereses legales generados en el tiempo desde el que se hizo el pago a las arcas públicas.
El Alto Tribunal recuerda que el Tribunal Constitucional declaró en octubre de 2012 la inconstitucionalidad de varios apartados de la ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, que gravan la producción termonuclear de energía eléctrica y el almacenamiento de residuos radiactivos.
Además, ratifica la anulación tanto de una sentencia de la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de diciembre de 2007 como de una resolución de la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha de 2009 sobre esta cuestión.
El impuesto autonómico abonado por las eléctricas por su actividad nuclear procede de instalaciones como la de Trillo, que se encuentra en Guadalajara y que es una de las ocho centrales nucleares del país, junto a las de Almaraz (I y II), Garoña, Vandelló, Cofrentes y Ascó (I y II).
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